En 2016, una joven se paralizó en las calles de Pamplona durante las Fiestas de San Fermín. No la iba a embestir un toro, quizá eso hubiera sido mejor. Cinco hombres la estaban violando.
España nos contó una historia de terror en la que la falta de reacción violenta por parte de la víctima le dio derecho a sus agresores a no ser condenados como violadores. Es un evento escalofriante no solo para la muchacha, sino para las mujeres del mundo entero.
Hemos dejado de sentirnos seguras en casi todos los ámbitos de nuestra vida.
Por desgracia, esto le podría ocurrir a cualquiera, en cualquier lugar del mundo. La realidad es que no conozco a una sola mujer que no haya sufrido este tipo de violencia, en alguna de sus formas, durante su vida: ya sea caminando en la calle, trabajando en la oficina, en la escuela o en el transporte. Por eso es muy importante conocer cómo regula la ley de tu país este delito. Más vale saber cuál es la delgada línea que separa el hostigamiento del abuso sexual.
En México, existe la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), que entró en vigor en el 2007 y cuyo objetivo es prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres. Según el portal de la Secretaría de Gobernación, con la promulgación de esta ley, el hostigamiento y acoso sexual también son delitos y deben ser castigados como tal.
Es importante conocer a qué se refiere cada una de estas variantes para poder llamar a las cosas por su nombre y, si en algún momento debemos denunciar, saber cómo se clasifica el hecho del que acabamos de ser víctimas.
En México, el hostigamiento es considerado un delito y está tipificado como tal a nivel federal. El artículo 259 bis del Código Penal Federal dice lo siguiente al respecto:
“Al que asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual, reiteradamente, a personas de cualquier sexo para sí o para un tercero, sin importar la relación existente entre ellos, se le impondrá sanción de seis meses a dos años de prisión”.
Por otro lado, el artículo 260 del Código Penal Federal sanciona así el abuso sexual, que no es lo mismo que la violación:
“Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión.
”Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad”.
Respecto a la violación, el artículo 265 del mismo código establece que:
“Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años.
”Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
”Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a catorce años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido”.
El artículo 265 bis agrega que:
“Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior”.
El artículo 266 bis indica que:
“Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:
”I.- El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas”
Hay que agregar que, en México, además del Código Penal Federal, cada entidad federativa tiene su propio código penal. En el de la Ciudad de México encontramos un artículo que tipifica y castiga el acoso sexual. El artículo 179 dice:
“A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
”Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en el párrafo anterior.
“Si la persona agresora fuese servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta”.
Sabemos que se trata de situaciones que nadie debería experimentar. Por desgracia, el mundo no es todo color de rosa. Es por eso que conviene saber esta información sin importar si eres hombre o mujer.
Descubre por qué no debes quedarte sentado más de lo necesario.
La salud neurológica es una preocupación creciente en todo el mundo, con un notable aumento…
El sueño es un proceso biológico fundamental para la salud física y mental. Cuando este…
Aunque puede ser difícil de describir, este síntoma suele ser la señal de que algo…
Un microbioma intestinal saludable podría ayudar a las personas con EII, pero ¿deberían los probióticos…
Aprende consejos prácticos y encuentra 15 ideas fáciles para mantenerte en el camino hacia una…
Esta web usa cookies.