Dejar de cotizar al IMSS o al ISSSTE no significa perder de inmediato tus derechos a una pensión. La legislación mexicana contempla periodos de conservación que te permiten mantener tus beneficios, incluso si dejas de trabajar durante un tiempo. Sin embargo, los plazos y requisitos son distintos en cada institución.
Aquí te explicamos cuánto tiempo puedes dejar de cotizar sin perder tus derechos, cómo recuperar semanas y qué dicen las leyes vigentes.
IMSS: periodo de conservación de derechos
El artículo 150 de la Ley del Seguro Social establece que las personas que dejan de cotizar en el régimen obligatorio conservan su derecho a pensión (por invalidez, vejez o cesantía) durante un tiempo equivalente a una cuarta parte del total de semanas cotizadas, con un mínimo de 12 meses.
Si trabajaste 1,000 semanas antes de causar baja, conservarás tus derechos durante 250 semanas, es decir, cerca de cuatro años y diez meses. Durante ese lapso, podrás solicitar tu pensión si cumples con la edad y las semanas necesarias.
Cómo recuperar tus derechos si pasa más tiempo
Si dejas de cotizar por un periodo más largo, la ley te permite reactivar tus derechos al volver a trabajar:
Si la pausa fue menor a 3 años, se reconocen todas las semanas cotizadas.
Si el lapso fue entre 3 y 6 años, deberás cotizar al menos 26 semanas nuevas.
Si pasaron más de 6 años, necesitas 52 semanas nuevas para recuperar tus derechos.
Estas reglas aparecen en los artículos 150 y 151 de la Ley del Seguro Social, que puedes consultar en el portal oficial del IMSS.
ISSSTE: reglas distintas según el régimen
En el ISSSTE, el panorama es diferente. La ley no establece un periodo fijo de conservación de derechos para la pensión, como sí ocurre en el IMSS.
El artículo 43 de la Ley del ISSSTE indica que, al dejar de trabajar, el empleado mantiene los servicios médicos por dos meses, aunque no pierde su historial de años de servicio, el cual se toma en cuenta para calcular la pensión.
Requisitos según el régimen
Comparativo rápido
Institución | Tiempo sin cotizar permitido | Cómo conservar derechos | Fundamento legal |
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IMSS | Una cuarta parte de las semanas cotizadas (mínimo 12 meses) | Reingresar y cotizar de nuevo (26 o 52 semanas según el caso) | Art. 150 y 151 Ley del Seguro Social |
ISSSTE | No tiene límite general | Se conserva el historial de servicio o los fondos en cuenta individual | Art. 43 Ley del ISSSTE |
Recomendación
Si planeas dejar de trabajar temporalmente o hacer una pausa en tus aportaciones, revisa tu historial de cotización y considera alternativas como la Modalidad 40 del IMSS, que te permite seguir aportando por cuenta propia y conservar tus derechos.
Mantener la continuidad de tus cotizaciones puede marcar la diferencia entre conservar tu pensión o tener que empezar desde cero.