El 17 de septiembre entró en vigor la Constitución de la Ciudad de México. Antes de que esto ocurriera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió las acciones de inconstitucionalidad promovidas por diversas instancias en contra de dicha normativa.
Resultó de enorme trascendencia la resolución de la SCJN, porque dotó de claridad y seguridad jurídica a los capitalinos; por un lado, los ministros declararon 24 porciones normativas como inconstitucionales, expulsándolas del sistema jurídico, es decir, declarando su invalidez; por el otro, esclarecieron cómo deben interpretarse diversos preceptos que resultaban ambiguos en su original planteamiento.
Basta recordar que, como había sido aprobada la Constitución por la Asamblea Constituyente, se corría el enorme riesgo de ratificar derechos limitados, instaurar derechos ambiguos y con grandes dificultades para su implementación.
En Early Institute mantuvimos un seguimiento puntual al desarrollo del debate, sobre todo ante las ambigüedades que se detectaron a la Constitución capitalina, aspectos de total importancia y que dejaban en la vulnerabilidad los derechos de la sociedad, sobre todo de los niños y las niñas.
Por ejemplo, con relación a los llamados derechos sexuales y reproductivos de los menores de edad, contenidos en el Artículo 6, apartados E y F, los ministros consideraron que de ninguna manera la formación integral de los menores de edad puede prescindir de los valores éticos, morales y espirituales que los padres y cuidadores les inculquen.
La Suprema Corte reafirmó que estos derechos no impiden que los padres de familia impartan en las niñas, niños o adolescentes la educación e información sexual que estimen más adecuada, enfatizando el acompañamiento de los padres para orientar a los menores en sus decisiones.
Antes de que la SCJN atendiera las inconsistencias detectadas, la Constitución capitalina olvidaba que la Constitución Federal y la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, crean todo un sistema nacional para asegurar a los menores el acompañamiento y tutela por parte de quienes ejercen la patria potestad, así como las instituciones creadas para orientar a los menores en sus decisiones, como lo son las Procuradurías de Defensa del Menor y los DIF locales.
El constituyente estaba pasando por alto que para incorporar la autonomía progresiva de los menores en éste y cualquier otro tema que los involucre, debe antes asegurarse que las niñas, niños y adolescentes reciban siempre la información oportuna, atención médica, psicológica, técnica y jurídica para apoyarlos en su toma de decisiones, en consideración al acompañamiento de sus padres, tutores o representantes legales y con la valoración de parámetros específicos que permitan determinar el grado de madurez.
Sin lugar a duda, desde Early Institute continuaremos nuestra labor para garantizar que esos derechos de la ciudadanía, particularmente de los menores, sean respetados, tanto en la Ciudad de México como a nivel nacional.
El Dr. Francisco Vázquez-Gómez Bisogno, es Colaborador de Early Institute y miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT
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