No cumplir con este trámite en tiempo y forma podría hacerte acreedor a multas que van desde los 1,240 hasta los 25,300 pesos.
¿Sabes cuál es la tribu más despiadada? La Tributaria. Pero para salvarte de ella, el contador público Luis Alfredo Espinosa, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 1 del Colegio de Contadores Públicos de la Ciudad de México te ofrece estos tips:
1.- Firma electrónica: Es un elemento imprescindible para el trámite, sobre todo si vas a obtener un saldo a favor.
2.- Deducciones personales: Es muy importante que tengas a la mano los documentos que avalen tus deducciones. Recuerda que a partir de este ejercicio fiscal también podrás deducir lo gastado en nutrición y psicología.
3.- Aguas con el formato de los archivos: Para que tus deducciones personales sean aceptadas por la autoridad es necesario que cuentes con el archivo XML. Si bien el PDF es una representación impresa que cualquiera pueda leer, el comprobante fiscal es el XML.
4.- Pagos a través de medios electrónicos: Recuerda que la autoridad hacendaria sólo respetara las deducciones que realizaste mediante tarjetas de débito, crédito, cheques o transferencias bancarias. “La cuestión es que sean pagos rastreables mediante cualquier institución bancaria”.
Si pagaste en efectivo, tendrás el límite de 2 mil pesos.
5.- No olvides tu CLABE: Aunque el formato de la Declaración Anual ya viene precargado con cierta información, más vale que lleves este dato, pues de lo contrario tendrás problema con la devolución. Recuerda que la cuenta bancaria a donde te llegará el saldo a favor debe estar a tu nombre.
6.- Colegiaturas: Hay un decreto que todavía está vigente en relación a la deducción de las colegiaturas, el requisito es que los documentos tengan la CURP del menor y que las facturas en el concepto digan ‘colegiaturas’, no ‘inscripción’ o ‘reinscripción’.
El Sistema de Administración Tributaria implementó dos novedades a partir de este año:
1.- Quienes reciben ingresos sólo por salarios o salarios más intereses hasta por 20 mil pesos no tienen la obligación de presentar la Declaración Anual, o pueden presentarla en cualquier momento del año.
2.- Al día siguiente de presentar la declaración, se podrá consultar el estatus en el Buzón Tributario y, en su caso, ahí mismo depositar los documentos que falten o ajustar la declaración.
Recuerda que puedes realizar tú mismo la Declaración Anual a través del portal del Sistema de Administración Tributaria y, en algunos casos, también por teléfono.
El contador público Luis Alfredo Espinosa considera que la plantilla para realizar uno mismo ese trámite es fácil de usar cuando la contabilidad es sencilla, es decir, cuando la persona física sólo recibe ingresos por un concepto (sueldos, honorarios o arrendamientos, por ejemplo).
Para situaciones especiales te recomendamos consultar a un asesor fiscal.
Para más información consulta la página del SAT.
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